Asignan competencias en tránsito terrestre al SATT

Con ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, que entró en vigencia.

Se publicó la ordenanza municipal N.º 027-2024-MPT, aprobada por el Concejo Municipal, la cual deroga la N.º 014-2010-MPT y su anexo I. Esta nueva normativa establece el Procedimiento Administrativo Sancionador para infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N.º 016-2009-MTC y sus modificatorias) y asigna competencias en materia de tránsito terrestre al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT).

La ordenanza otorga a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la MPT la competencia para instruir y resolver procedimientos administrativos sancionadores de carácter pecuniario y no pecuniario, derivados de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la provincia de Trujillo.

Además, se designa a la Subgerencia de Fiscalización de Transportes y Tránsito de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (GTTSV) de la MPT como la autoridad instructora, y a la GTTSV como la autoridad decisora en estos procedimientos.

Asimismo, se establecen las competencias del SATT para instruir y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores de carácter pecuniario, iniciados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Se designa a la Oficina de Control de Deuda del SATT como autoridad instructora en caso de que no se presente descargo por parte del infractor, y a la Oficina de Reclamos y Devoluciones del SATT como autoridad instructora cuando se haya presentado descargo.

La Gerencia de Recaudación y Control de Deuda del SATT queda designada como la autoridad decisora en estos casos.

También se establece que la GTTSV de la MPT y la Gerencia de Recaudación y Control de Deuda del SATT serán responsables de registrar y actualizar el Registro del Sistema Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), según las facultades asignadas a la MPT.

Cada órgano designado deberá registrar y actualizar el Sistema Nacional de Sanciones a través de los servidores públicos asignados. Para ello, deberán gestionar ante el MTC la generación de los usuarios correspondientes.

Finalmente, se dispone que en un plazo máximo de 90 días calendario, la GTTSV de la MPT deberá gestionar los accesos necesarios para cumplir con esta responsabilidad. Mientras tanto, el SATT continuará encargándose del registro y actualización del Sistema Nacional de Sanciones del MTC.

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