Concejo no aprobó la vacancia del alcalde Arturo Fernández
Cinco regidores sustentaron su voto en contra indicando que estaba pendiente de resolver un recurso de queja del burgomaestre.
El Concejo Municipal de Trujillo no aprobó el pedido de vacancia del alcalde provincial Arturo Fernández Bazán presentado por el ciudadano Rafael Vera Alvites. Luego de escuchar a las partes, la votación quedó en 10 a favor y 5 en contra, necesitándose de mayoría calificada (11 votos) para la aprobación.
El Concejo Municipal lo integran nueve regidores de Somos Perú, tres de Alianza para el Progreso, dos de Trabajo más Trabajo y uno de Renovación Popular.
Al iniciar la sesión extraordinaria, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Jaime Cusma, dijo que temprano había ingresado un nuevo expediente de solicitud de vacancia, presentado por Francisco Cárdenas Horna, pidiendo que este se adhiera al expediente a debatir, lo que no fue aprobado por mayoría al considerar que los regidores no habían sido notificados.
El expediente anterior N° 42051-2023-MPT, presentado por Rafael Vera Alvites, sobre solicitud de vacancia formulada en contra de Arturo Fernández Bazán al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, fue remitido a la comuna por el Jurado Nacional de Elecciones con el expediente administrativo JNE 2023002448.
Los regidores que votaron en contra de la vacancia tras escuchar al gerente de Asesoría Jurídica, Luis Gonzales Gutiérrez, sustentaron su voto indicando que estaba pendiente de resolver un recurso de queja.
“Hay jurisprudencia en el JNE que no considera como instancia el recurso de queja”, reconoció el gerente, precisando seguidamente que un juzgado puede paralizar al JNE y que se debía respetar el debido proceso y los derechos, “así es la Ley”, puntualizó.
Al elevar expediente a la Corte Suprema, esto podría dar lugar a revivir el proceso que ya está ejecutoriado. La Ley de Municipalidades es escueta respecto a qué pasaría si hay recurso de queja pendiente de resolver, pero eso está reconocido en el código penal, por lo que considero que la vacancia debe declararse improcedente, pero eso queda al voto de cada regidor, precisó.
En el procedimiento de sentencia del alcalde se interpuso recurso de queja y de declararse fundada se tendría que elevar a la Corte Suprema, reviviendo el proceso que ya está ejecutoriado pero no está finiquitado, añadió.
Fernando Calderón, abogado de Vera Alvites, señaló por su parte que la interposición del recurso de queja es de naturaleza sustantiva pero no ejecutiva ni de efecto suspensivo del trámite, que tiene que seguir ejecutándose. Dijo que el JNE ya vacó a una autoridad con sentencia ejecutoriada y adelantó que su representado presentará un recurso de apelación directo ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El Art. 23 de La Ley de Municipalidades señala en su artículo N° 23 – Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, que la vacancia es declarada por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.