JNE publicó resolución declarando la vacancia de Arturo Fernández

Dejando sin efecto, definitivamente, la credencial del suspendido alcalde.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó en su página web la resolución N.° 0376-2024-JNE, respecto al expediente N.° JNE.2024002828, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Calderón Burgos y su solicitud de vacancia del suspendido alcalde César Arturo Fernández Bazán.

La resolución es suscrita por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por inhibición del presidente titular Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, ante una solicitud de inhibición interpuesto por Arturo Fernández.

La resolución revoca el Acuerdo de Concejo N.º 094-2024-MPT, del 12 de agosto de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que Calderón presentó en contra del Acuerdo de Concejo N.º 087-2024-MPT, del 15 de julio de 2024, que desaprobó, a su vez, la solicitud de vacancia en contra de César Fernández Bazán, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del art. 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Señala en su segundo artículo que se deja sin efecto definitivamente, la credencial otorgada a César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).

En su artículo tercero deja también sin efecto las credenciales otorgadas a través de la Resolución N.º 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, con las cuales Mario Colberth Reyna Rodríguez y Estefanie Nataly Medina González asumieron, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la MPT, en tanto se resolvía la situación jurídica del suspendido alcalde.

Convoca, en el cuarto artículo, a Mario Reyna Rodríguez, a asumir de manera definitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

También a Estefanie Nataly Medina González, a que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

El artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N.° 0572-2011-JNE y N.° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, estableció que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Debe precisarse que el Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución N.º 0181-2017-JNE, estableció que el hecho de que el órgano penal competente, luego de imponer una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, emita una resolución considerando como no pronunciada dicha condena, tal declaración del órgano judicial, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, debido a que constituye un beneficio legal para el sentenciado, como sucede con el indulto o la amnistía, no repercute en otros ámbitos normativos como el electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no extingue la causal de vacancia establecida en la ley electoral.

A criterio del Supremo Tribunal Electoral, tanto la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, como la rehabilitación automática, por el cumplimiento de la pena, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, respectivamente, no desvirtúan la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

En cuanto al argumento de Arturo Fernández respecto a que la causa de vacancia no le es aplicable porque ahora cuenta con una resolución que declara como no pronunciada su condena, precisa que esta figura jurídica hace referencia únicamente a la liberación del procesado del cumplimiento de la pena y del estigma de haber sido condenado; sin embargo, no repercute en otros ámbitos normativos, como el electoral, por lo que no extingue la citada causa de vacancia, puesto que esta no se fundamenta en el cumplimiento o incumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal, por parte del órgano judicial.

 

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