JNE rechazó pedido del ‘loco’ Fernández para restablecerlo como alcalde
Regresaría recién el 9 de enero de 2025. Pocos seguidores que le quedan recibieron la noticia como baldazo de agua fría ayer al protestar frente a la MPT.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE resolvió declarar infundada la solicitud de César Arturo Fernández Bazán para el restablecimiento de vigencia de la credencial como alcalde provincial de Trujillo, cargo en el que fue suspendido por sentencia en segunda instancia durante un año en querella iniciada por una oficial de la PNP en Moche.
Con Resolución N° 0180-2024-JNE, ayer jueves, mientras un reducido grupo de adictos del ‘loco de Moche’ -como le gusta hacerse llamar a la suspendida autoridad-, hacía una protesta en el frontis de Palacio Municipal, el organismo electoral le dio un baldazo de agua fría al dar a conocer que su solicitud fue declarada infundada.
Por otra parte, el próximo 11 de julio, la Corte Suprema de Justicia debe evaluar el Recurso de Queja interpuesto por el suspendido alcalde respecto a su caso. Se trata del Recurso de Queja NCPP N° 987-2023, que se encuentra en trámite y pendiente de resolver. Este recurso forma parte del proceso penal por difamación agravada que enfrenta.
Cuando se resuelva el Recurso de Queja, se definirá la situación jurídico-penal de la suspendida autoridad.
De declararse improcedente el recurso, rechazándolo, este se devuelve a la sala donde se vio la apelación y esta a su vez lo remite al juzgado donde se inició el proceso para que se cumpla lo ejecutoriado. El Concejo Provincial de Trujillo podrá iniciar entonces un nuevo proceso de vacancia, como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con Resolución N.° 0001-2024-JNE, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial Fernández, la que fue emitida el 9 de enero del 2024. La resolución que confirmó la sentencia en su contra precisa que se le condenó ‘como autor del delito de difamación agravada, tipificado en el artículo 132, tercer párrafo del Código Penal”, por lo que, según este dispositivo, el plazo de la pena mínima prevista para este delito es de un año.
En tal sentido, el plazo de la suspensión del cargo impuesta a Arturo Fernández no podrá exceder del 9 de enero de 2025, es decir, dicha condición debe mantenerse hasta esa fecha, salvo que antes cambie su situación jurídico-penal.
La resolución declarando infundada la solicitud del restablecimiento de la credencial de alcalde fue adoptada por el pleno, con el fundamento adicional del magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente de este organismo electoral, en uso de sus atribuciones.
El 11 de junio del presente año, Fernández Bazán había solicitado la rehabilitación de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aduciendo que el 20 de junio de 2024 se le cumplía su sentencia.
A la fecha, la situación jurídico-penal de Arturo Fernández no ha variado debido a que la Sala Suprema Penal Permanente ha programado para el 11 de julio la vista de la causa para que resuelva el Recurso de Queja NCPP N.º 987-2023, que él presentó.