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 La Libertad ocupa segundo lugar en inscripción de compraventas de inmuebles durante el año 2025

Se superó en 13% las cifras del 2024, a nivel nacional.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que las 263 243 compraventas inscritas durante el año 2025 en el Registro de Predios que administra la Sunarp, ha superado en 13 % a las 233 117 registradas durante el año 2024.

De las 263 243 compraventas inscritas en el 2025, La Libertad ocupa el segundo lugar con 17 602, después de Lima con 121 704. Le siguen Arequipa (16 905), San Martín (15 152), Lambayeque (12 345), Ica (11 746), Junín (10 100), Piura (7 898), y Ucayali (6 935).

Luego se ubican Tacna (6 598), Huánuco (6 178), Áncash (5 320), Loreto (5 072), Cusco (4 770), Cajamarca (3 794), Ayacucho (2 711), Puno (2 321), Moquegua (1 494), Madre de Dios (1 369), Apurímac (1 157), Amazonas (1 099), Tumbes (774), Pasco (393) y Huancavelica (346).

Pasos para registrar un inmueble

Para registrar un inmueble en la Sunarp, ya sea vivienda nueva como de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos:

1.- Verificar si la vivienda ya se encuentra inscrita. Para ello, se recomienda solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir, además del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Estos documentos contienen:

Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble).

Nombre del propietario.

Los trámites pendientes sobre la propiedad.

Las cargas o gravámenes que hubiera sobre el inmueble.

2.- Celebrado el contrato de compraventa, el vendedor y el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.

3.- Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. El trámite se realiza exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) a nivel nacional, por lo que, deberá coordinar con la Notaría para su presentación.

4.- El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

5.- Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede dar las siguientes respuestas:

Inscribir la compraventa de estar todo conforme. Si la solicitud de inscripción cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes.

Observar, si falta algún requisito. En caso, que al título le falta algún requisito legal.

Liquidar, si el título cumple con todos los requisitos legales; pero falta cancelar las tasas registrales.

Concluida satisfactoriamente la evaluación del título, el registrador inscribe la compraventa, con lo cual el Estado, a través de la Sunarp, le otorga seguridad jurídica y protección a su adquisición.

Costo Registral

Este se divide en dos: tasa por calificación (S/ 44.50) y tasa por inscripción, la cual varía de acuerdo al precio de la transferencia.

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