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Nueva ley sobre símbolos de la patria busca fortalecer la identidad nacional

Prefecto regional de La Libertad, Dr. Carlos Rodríguez, declara que fue promulgada por la _Presidencia de la República y publicada en el diario oficial El Peruano.
El prefecto regional de La Libertad, Dr. Carlos Rodríguez Rodríguez, declaró que ha sido promulgada por la Presidencia de la República la ley 32251 con la finalidad de fortalecer la identidad nacional, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales.


A la vez busca contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad, declaró la autoridad regional.
Dijo que la ley tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.
La autoridad regional explica que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
Señala, además, que el artículo 19 establece el uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad; por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley.
Carlos Rodríguez afirma que por ningún motivo los símbolos de la patria deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, descoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos a los que fueron creados.
Respecto al uso por entidades públicas, éstas están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria, así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley.
Por otro lado, la ley en su artículo 21 establece que el uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
El prefecto regional subrayó que la bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia, agregó.
A la vez busca contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad, declaró la autoridad regional.
Dijo que la ley tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.
La autoridad regional explica que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
Señala, además, que el artículo 19 establece el uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad; por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley.
Carlos Rodríguez afirma que por ningún motivo los símbolos de la patria deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, descoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos a los que fueron creados.
Respecto al uso por entidades públicas, éstas están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria, así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley.
Por otro lado, la ley en su artículo 21 establece que el uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
El prefecto regional subrayó que la bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia, agregó.

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