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Prisión preventiva por tocamientos y actos de connotación sexual en Trujillo

En un contundente resultado para la justicia y la protección de menores, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo ha declarado FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la fiscal adjunta provincial Giuliana Elaine Gutiérrez Meléndez de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo, contra César Milciades Castro Ysla, por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos y actos de connotación, en agravio de una adolescente de iniciales S.C.G.C. (17). La decisión judicial subraya la eficaz labor del Ministerio Público en la persecución de delitos que atentan contra la integridad de los más vulnerables.

La audiencia concluyó con la orden de ingreso inmediato del imputado al Establecimiento Penitenciario de Trujillo N.° 1. La medida de prisión preventiva se computa desde su detención policial el 3 de mayo de 2025 y se extenderá por un plazo de siete meses, finalizando el 2 de diciembre de 2025.

La fiscal sustentó de manera sólida el pedido de prisión preventiva, presentando graves y fundados elementos de convicción. Entre las pruebas presentadas se incluyen: acta de intervención policial del 3 de mayo de 2025, copia de antecedentes penales del imputado, que revelan condenas previas por delitos de actos contra el pudor y violación, notificación de detención y acta de registro personal, entrevista única vía prueba anticipada (cámara Gesell) de la menor, realizada el 5 de mayo de 2025, entre otros graves y fundados elementos de convicción.

La Fiscalía demostró el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el Artículo 268° del Código Procesal Penal y la Casación de Moquegua. Se estableció que la prognosis de pena supera los 8 años de prisión, enmarcada en el artículo 176.°, tercer párrafo, del Código Penal. Asimismo, se acreditó la existencia de peligro procesal, específicamente peligro de fuga, debido a la falta de arraigo domiciliario, familiar y laboral de calidad del imputado. La juez Irene Milagritos Cruzado Zapata, en su resolución, destacó la gravedad de los hechos y la necesidad de asegurar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, priorizando los intereses de la sociedad y evitando la impunidad de este tipo de delitos.

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