La MPT clausura por 30 días “Freya” y “El Rincón del Jugador”

Sanción pecuniaria podría alcanzar hasta el 300% de la UIT.

Imponiendo el orden y el principio de autoridad en la ciudad, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) clausuró temporalmente, por 30 días hábiles, a dos locales por realizar espectáculos sin contar con la autorización correspondiente. Esta vez se trata de la discoteca Freya y el restaurant El Rincón del Jugador.

El primero (Freya) fue intervenido en enero de este año por personal de Defensa Civil de la MPT, clausurándolo por 30 días debido a que hicieron variaciones en sus instalaciones, generando alto riesgo. Al hacer el cambio, el certificado que tenían perdió validez, por lo que fueron sancionados al infraccionar la O.M. 003-2008-MPT.

La citada ordenanza municipal es un instrumento técnico normativo que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la comuna provincial.

FREYA

Esta vez, las Subgerencias de Licencias y de Ejecutoría Coactiva de la MPT, clausuraron a la discoteca Freya, por infringir el código B-384, al anunciar y/o realizar espectáculo público no deportivo sin contar con la autorización correspondiente.

EL RINCÓN DEL JUGADOR

De similar modo, ambas áreas ediles intervinieron y clausuraron por 30 días hábiles el local del rest. El Rincón del Jugador, ubicado en av. Metropolitana I, por anunciar y realizar espectáculo público no deportivo sin contar con la autorización correspondiente, como establece el código B-384 de la normativa municipal.

Según la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, la sanción pecuniaria para este tipo de infracción sería hasta del 300% de la UIT.

La potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Trujillo se rige plenamente por los principios especiales del procedimiento administrativo sancionador previstos en el Art. 230° de la Ley 27444, es decir: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de Licitud, entre otros.

Las clausuras temporales obedecen a un procedimiento administrativo sancionador, por considerar que con su accionar se puede poner en peligro la salud, higiene pública e integridad física de las personas que concurren a este tipo de locales. De no levantarse las observaciones, la clausura podría ser por más días e incluso definitiva.

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